¿Porqué fue eliminada la
frase “el poder público sólo emana del pueblo”
de la propuesta de reforma a la Constitución Política que está en la
Asamblea de Diputados? Las protestas sociales del pueblo panameño durante
varias semanas fueron hábilmente humedecidas
por el gobierno que maniobró tanto desde la Presidencia como de la
Asamblea Nacional. El descontento fue provocado por el abuso en la iniciativa
‘constituyente’ por parte de los órganos del poder. El presidente Laurentino
Cortizo y la Asamblea se combinaron
para aprobar – en una primera instancia - un proyecto de reformas con 96
artículos que sólo beneficia a los pequeños grupos que controlan los mecanismos
(corrupción) que distribuyen las riquezas del país.
Supuestamente, las reformas responden al interés de mejorar
la Constitución. Sin embargo, en el transcurso de este gobierno se ha
demostrado que más bien responden al interés de que todo siga igual o peor. Los
jóvenes sienten que los cambios son un engaño y salieron a defender la
educación superior amenazada por los conservadores aún agazapados en el
gobierno. Los LTGB también protestan porque no se reconoce el matrimonio sin
discriminación. Los jubilados por las pensiones de hambre. Así sucesivamente.
No se ha producido, sin embargo, una lectura crítica de la
propuesta, acogida por Cortizo, de la Concertación. Ni siquiera la mayoría de
los miembros de la Concertación – los supuestos autores - han leído la
propuesta. Muchos de los ministros y diputados tampoco lo han repasado.
No soy abogado, menos constitucionalista ni filósofo del
derecho. Me atrevo a decir que el contenido de la propuesta de la Constitución
Política es básicamente conservadora y tiende a crear una camisa de fuerza para
mantener las relaciones sociales injustas, actualmente existentes. A diferencia
de la Constitución Política de 1946, que creía en un país dinámico y promovía
cambios sociales (el novedoso Titulo Social), la actual propuesta hace todo lo
contrario.
Para ello, comencemos examinando la reforma al Artículo 2
que elimina el concepto que el ‘poder sólo emana del pueblo’ y lo reemplaza con
la frase que hace alusión al ‘poder
público del pueblo’. El mismo artículo 2 también se refiere a una trilogía
extraña cuando dice que Panamá ‘se constituye en un Estado constitucional,
social y democrático de derecho’. Lo ‘constitucional’ es una tautología y lo
‘democrático de derecho’ es repetitivo. Veamos el Estado Social. Este concepto
fue introducido a los debates políticos a mediados del siglo XIX en Prusia,
Alemania, que luchaba para unir a todos los teutones a su proyecto de expansión
industrial. Los teóricos prusianos se enfrentaban a un adversario político que
era la clase obrera organizada (social democracia).
Según
Lorenz Von Stein, la sociedad había dejado de constituir una unidad, debido a
la existencia de clases. La solución,
decía, es un Estado social que evite “el proceso de las clases que buscan
ascender socialmente”, a través de una “monarquía social”.
La nueva
Constitución social alemana era paternalista y sus defensores creían haber
engañado a los sindicatos cediendo algunas migajas. La Constitución (que
refleja la correlación de fuerzas sociales dentro de un país) reconoció la
existencia de la clase obrera pero no le cedió espacio alguno para su
participación en los asuntos gubernamentales.
La
reforma al artículo 2 incluye otra frase que es contraria a un ‘pacto’ social:
el Estado “garantiza la tutela de los derechos y garantías fundamentales, los
derechos humanos, políticos y sociales y el estado de bienestar”. Esta frase
tan compleja es el resultado, probablemente, de largas discusiones en la
Concertación. Pero el resultado fue crear confusión. Al final, la propuesta
inentendible del artículo 2 quedó con un Estado ‘constitucional, social y
democrático de derecho, surgido por el poder público del pueblo...’ Hace
aparecer órganos del Estado (Legislativo, Ejecutivo y Judicial) que no
necesariamente trabajarían en armonía y que “deben garantizar la tutela (del)
Estado de bienestar social’.
El Artículo 2 de la
Constitución vigente de 1972, que lo tomó textual de la de 1946, es mucho más
clara. No tiene esos arranques de paternalismo teutón ni frases tautológicas:
“Artículo 2 (actual) El poder público sólo emana
del pueblo. Lo ejerce el Estado conforme está Constitución lo establece, por
medio de los órganos Legislativo, Ejecutivos y Judicial, los cuales actúan
limitada y separadamente, pero en armónica colaboración”.
Panamá esta de acuerdo. Se necesita una
renovación. Para ello la constituyente originaria es la salida más sensata: “el poder
público sólo emana del pueblo”.
14 de noviembre de 2019.
Parece que desean dejar plasmadas sus pretensiones siniestras, justificar exabruptos en todos los sentidos. Otra cosa que deberían recordar es: "Fueron elegidos para servir al estado, no para servirse de él".
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